La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE del día 10 de julio, ha incorporado a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio, en materia de lucha contra el fraude fiscal.
Son muchas las nuevas medidas que empezarán a aplicarse en relación con la lucha contra el fraude, con el objetivo de disminuir los fraudes fiscales que se dan en nuestro país tanto en empresas como en particulares. Así se trata de poner en marcha medidas eficaces que impidan a los defraudadores realizar transacciones de forma fraudulenta, perjudicando a todos los españoles.
Entrada en vigor y contenido
El pasado 10 de julio de este año se hacía pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida también como Ley antifraude. Entre las medidas de esta Ley se encuentran la reducción de la cuantía máxima de pago en efectivo y otras medidas contra el fraude, haciendo hincapié en la prohibición de la utilización del software de doble uso.
La Ley antifraude 2021 tuvo su entrada en vigor el pasado 11 de octubre, tres meses después de su publicación.
El software de doble uso
Tras la publicación de la Ley antifraude 2021 en el BOE, uno de los principales aspectos regulados ha sido el software de doble uso. Con este concepto la ley hace referencia a cualquier programa o sistema informático que pueda ser utilizado de forma fraudulenta para modificar u ocultar información acerca de la actividad empresarial.
La finalidad de la medida relacionada con este tipo de software es acabar con la doble contabilidad o la facturación que omite transacciones y, para ello, prohíbe la producción o tenencia de programas informáticos que permitan la manipulación de datos.
Por ello, esta nueva norma exige que los programas informáticos y sistemas electrónicos cuya finalidad sea la facturación, gestión y contabilización tienen obligación de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Estos requisitos, así como el proceso de certificación, plazos está pendiente de desarrollo reglamentario. La propia Ley menciona literalmente:
“Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.
Derivado de estas garantías surgen algunas obligaciones importantes, entre las que cabe mencionar:
- Los programas o sistemas electrónicos deben registrar sistemáticamente los cambios que se lleven a cabo en los datos previamente registrados. Es decir, cualquier dato podrá ser modificado, pero quedará constancia de cada cambio, así como del original. Con ello no se prohíbe la modificación de los datos, sino que se persigue la modificación o eliminación con fines fraudulentos, dejando un registro informático de todos los cambios.
Este sistema de registro cumpliría con la obligación de trazabilidad exigida por la nueva ley. - Además del registro de modificaciones, los usuarios deben conservar los datos. No se permite la eliminación posterior.
Todos los requisitos mencionados anteriormente son de obligado cumplimiento desde el pasado 11 de octubre, cuando entró en vigor la norma. Por tanto, la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no cumplan con ella constituye infracción tributaria que podrá ser sancionable con una multa de hasta 50 000 euros por cada ejercicio.
Sin embargo, aunque la Ley General Tributaria —en su artículo 29.2 apartado j— establece los requisitos mencionados anteriormente de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, la norma no especifica los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.
Para más información puedes consultar nota de la AEAT en este siguiente enlace.
GESRUTA ya está adaptado a la Ley 11/2021 y garantizamos los requisitos de los registros, pero lamentamos no poder ofrecerles el certificado, debido a que la administración no ha hecho públicos aún los requisitos para la certificación. El programa podrá sufrir modificaciones posteriores de acuerdo con lo que se establezca en el futuro Reglamento o en las especificaciones técnicas que soliciten.
Como hemos visto, la Ley antifraude 2021 tuvo su entrada en vigor el 11 de octubre y, con ella, se han comenzado a aplicar algunas medidas entre las que se encuentra la regulación del software de doble uso. Por ello, los programas informáticos dedicados a contabilidad, facturación o gestión deben cumplir unos requisitos y, de no hacerlo, se incurriría en infracción tributaria con la correspondiente sanción.
General Manager en Ipsplus 42