La carta de porte nacional o carta CMR es un documento de control administrativo propio de la gestión de flotas de transporte, y cuya emisión corre a cargo de la empresa que organiza la expedición. Vamos a ver la importancia de la carta de porte para el transporte de mercancías por carretera aprendiendo más sobre su utilidad, obligatoriedad, gestión y contenido.
Contenidos
Qué es la carta de porte nacional y para qué sirve
La carta de porte, como hemos dicho en la introducción, es un documento de control donde se recogen las condiciones del contrato de transporte y que delimita la responsabilidad en un traslado de cargas. Hablamos de carta de porte nacional cuando el tránsito se produce dentro de España, y de carta de porte internacional cuando el origen o el destino de la expedición está fuera de nuestras fronteras.
Aunque se utilice el mismo formato para completar la carta de porte en ambos casos, conviene recordar que la normativa aplicable para los transportes de mercancías dentro o fuera del territorio nacional no es la misma. Existen distintos derechos y obligaciones para las partes implicadas en la expedición.
Y es que la existencia o la ausencia de las cartas de porte no influye en las condiciones pactadas en un contrato de transporte: se trata, por lo tanto, de un documento declarativo y no constitutivo. Sin embargo, hay ocasiones en las que contar con una carta de porte es un requisito ineludible en el transporte de mercancías por carretera.
Cuándo es obligatoria la carta de porte
La carta de porte no es un documento obligatorio, en tanto en cuanto no condiciona el cumplimiento contractual. Esta no obligatoriedad se deduce de su carácter declarativo. El artículo 350 del Código de Comercio establece que tanto el remitente como el transportista pueden exigirse mutuamente la extensión de la carta de porte, aunque no se especifica quién será el encargado de hacerlo.
No obstante, cuando el contrato de transporte comprenda varias expediciones, el contratante podrá exigir una carta de porte independiente para cada envío. Asimismo, cuando la carga se distribuya en varios vehículos, tanto el cargador como el porteador podrán exigir que se emita una carta de porte por cada vehículo. La no existencia de este documento podría constituir un motivo de disolución del contrato de transporte si la otra parte lo requiriese.
Además, la Ley 16/1987, de 30 de julio, establece que todos los transportes de mercancías peligrosas deben llevar a bordo una carta de porte sin excepción. De lo contrario, se expondrían a sanciones que oscilarán entre los 801 y los 18 000 euros.
Qué debe incluir una carta de porte nacional y cómo se gestiona
La carta de porte nacional es un impreso que consta de tres copias: el original se entrega al remitente, el segundo acompaña a la mercancía y el tercero se lo queda el transportista. Este puede llevarlo consigo tanto en papel como en formato electrónico en su móvil o tableta.
Esta opción va cobrando cada vez más fuerza a medida que las empresas avanzan en sus planes de digitalización. Una de las mayores ventajas de las cartas de porte electrónicas es que se pueden generar automáticamente gracias a un software de transporte, como el que ofrecemos en programasdetransporte.es, lo que reduce sensiblemente el coste de la gestión administrativa.
En el documento se declaran una serie de circunstancias de realización del transporte, a saber:
- Identificación del cargador y del porteador.
- Identificación del consignatario.
- Identificación (si procediera) de la persona a cuya orden se ha dirigido la expedición (si fuera distinto del declarado en la carta de porte).
- Lugar, fecha y hora de la entrega de la expedición al porteador.
- Clase de embalaje utilizado.
- Lugar y plazo de entrega de la expedición convenidos con el consignatario.
- Identificación de la expedición: número de bultos, peso, calidad genérica y marcas exteriores.
- Coste del servicio de transporte.
- Precio: si el transporte se valora en más de 150€ es obligatorio especificar cual es el precio del transporte por el cargador original.
Estará facultada para completar la carta de porte cualquiera de las partes contratantes que intervengan en el proceso, pudiendo ser tanto el transportista como el propio usuario, si bien rellenarla es responsabilidad del expedidor, no del consignatario.
En Agosto de 2022 se ha modificado la ley y puede encontrarse más información en el BOE donde se recoge la modificacion de la ley que es la siguiente: https://www.boe.es/buscar/act.
Esto significa que el transportista no tiene por qué asumir la responsabilidad sobre todo lo que se indique en la carta, solo por haber actuado en calidad de porteador y por llevar consigo el documento durante el trayecto.
En resumen hay que tener en cuenta lo siguiente según la modificación de la ley:
A.- En todos los servicios de transporte que sean superiores a 150 euros tiene que formalizarse Obligatoriamente Carta de Porte.
B.- Entre otras menciones que ya estaban, a partir de ahora será obligatorio que en la Carta de Transporte aparezca el precio que se paga por el servicio.
C.- El precio de los servicios de Transporte (servicios a partir de 150 euros), tiene que cubrir como mínimo el total de los costes de explotación del transportista efectivo:
i)- El transportista no tiene que mostrar en ningún caso cuáles son sus costes antes de realizar un servicio.
ii).- La referencia para saber de forma aproximada tanto por el cargador como por el transportista cuál son los costes de explotación, dependiendo del tipo de vehículo, se puede consultar detallada en el Observatorio de Costes que diseña el Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), en su página web
iii).- El transportista efectivo solamente deberá justificar sus costes individuales de explotación a la hora de formalizar la correspondiente denuncia al cargador, en caso de incumplimiento de este Real Decreto-Ley.
iv).- Para extraer los costes individuales del transportista efectivo se tendrá en cuenta la estructura de partidas de costes, que detalla el Observatorio de Costes, añadiendo a estas las cifras de costes de la empresa transportista.
Las posibles consecuencias jurídicas derivadas de no llevar la carta de porte nacional hacen que sea conveniente que el transportista la lleve consigo. Ponte en contacto con nosotros para saber más sobre cómo mejorar la gestión de tus expediciones.
General Manager en Ipsplus 42