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El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) no es un documento que aparezca de la nada. Es el mismo documento de control administrativo que ya era obligatorio desde la Orden FOM/2861/2012 y que debe acompañar a cada envío de transporte público de mercancías por carretera en España.
Cambio y obligatoriedad
Lo único que cambia (y no es poco…) es el formato: a partir del 5 de octubre de 2026 tiene que ser necesariamente electrónico.
Muchas empresas de transporte no saben que ya estaban obligadas. El motivo es sencillo: la propia norma permite que otro documento que ya contenga los mismos datos (la carta de porte, un albarán) sirva como documento de control. Si tu albarán actual incluye las menciones obligatorias, llevas años cumpliendo sin saberlo. Lo que ya no vale a partir de octubre es que ese documento sea de papel.
La obligación nace de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que fija la digitalización obligatoria a los diez meses de la entrada en vigor de la ley (5 de diciembre de 2025). Esos diez meses vencen el 5 de octubre de 2026.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha confirmado que no está prevista ninguna fase adicional en la que no se sancione el incumplimiento de la obligación de digitalización.
Con origen y destino en España

En territorio nacional

Agencias de transporte, transitarios, operadores logísticos, cooperativas…

El titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte.

Afecta a la hoja de ruta del transporte público de viajeros por carretera

El transporte internacional, incluido el tramo que discurra por España. Se documenta con los convenios suscritos (carta de porte CMR o eCMR).
El transporte privado complementario.
Transportes que no requieren título habilitante, mudanzas, transporte de vehículos accidentados o averiados y servicios de paquetería de bultos reducidos manipulables por una persona.
No basta con “pasar el albarán a PDF”. La norma exige diez condiciones concretas sobre cómo se genera el documento, dónde se guarda y cómo accede a él un agente en un control de carretera. Esto es lo que tu programa de transporte tiene que ser capaz de hacer.
0 de 10 requisitos marcados
Marca los requisitos que tu programa actual ya cumple hoy. Si dudas de alguno, déjalo sin marcar: esa duda es exactamente el problema.
Con la fecha encima, hay proveedores vendiendo como obligatorio lo que no lo es. Antes de pagar por un módulo, comprueba que lo necesitas de verdad.
La normativa que regula el documento de control no exige firma para su validez. Otra cosa es que te interese recogerla como prueba de entrega: eso es una decisión comercial, no legal.
La certificación aplica a las plataformas eFTI, no a las aplicaciones que emiten el DeCA. Es la confusión más extendida del sector ahora mismo.
No existe. Cada empresa usa su propio software o el de un proveedor, y guarda los PDF en su repositorio. No se sube nada a ninguna plataforma pública.
Fuentes: Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (DT 8.ª) · Orden FOM/2861/2012 · Real Decreto 1211/1990 (ROTT), art. 222 · Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784).
Son tres documentos con distinta naturaleza, distinto ámbito y distinta regulación. Confundirlos sale caro: llevar un eCMR impecable no te salva en un control de transporte nacional, y un DeCA perfecto no vale para cruzar la frontera.
Obligatorio 5/10/2026 DeCADocumento electrónico de Control Administrativo |
Contrato Carta de porteAcuerdo entre cargador y porteador |
Voluntario eCMRCarta de porte CMR en formato electrónico | |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Documento administrativo | Contrato de transporte | Carta de porte CMR en electrónico |
| Ámbito | Transporte interiorNacional y cabotaje | Nacional e internacional | Internacional |
| ¿Obligatorio en electrónico el 5/10/2026? | Sí | No por sí misma Solo si actúa como DeCA | No Su uso sigue siendo voluntario |
| Regulación | Orden FOM/2861/2012+ Resolución de 5 de junio de 2026 | Ley 15/2009Contrato de transporte terrestre de mercancías | Protocolo adicional al Convenio CMR |
Una carta de porte sí puede hacer de DeCA, siempre que incorpore todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y cumpla los requisitos electrónicos: PDF nativo, código QR y URL de descarga directa.
Pero el eCMR no sustituye al DeCA en transporte nacional, ni el DeCA sirve para documentar un transporte internacional. Son ámbitos distintos y no se solapan.
Te ayudamos sin coste. Sin comisiones. Sin intereses sobre el precio final del programa.

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El 5 de octubre de 2026, para el transporte público interior de mercancías por carretera y para la hoja de ruta del transporte público de viajeros. La fecha sale de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible.
No. El Ministerio de Transportes ha confirmado que el periodo transitorio ya está agotado con los diez meses que fijó la propia ley y que no está prevista ninguna fase adicional sin sanción a partir del 5 de octubre.
No. El DeCA aplica al transporte interior (nacional y cabotaje). El transporte internacional se documenta con la carta de porte CMR o su versión electrónica (eCMR), según los convenios suscritos por España. El eCMR no es obligatorio; el DeCA sí.
Sí, siempre que contenga todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y cumpla los requisitos electrónicos: PDF nativo, código QR y URL de descarga directa. El formato y el nombre del documento son libres.
No. La normativa que regula el documento de control no exige firma para su validez. Otra cosa es que te interese recoger la firma del cargador, del conductor o del receptor como prueba de entrega (POD): eso es una decisión comercial, no legal.
No. No existe ninguna plataforma del Ministerio a la que subir los documentos. Los PDF se guardan en el repositorio de tu empresa o de tu proveedor, y el agente accede a ellos escaneando el QR durante el control.
No. La obligación de certificación afecta a las plataformas eFTI, no a las aplicaciones que emiten el DeCA. Es una confusión bastante extendida en el sector.
Puedes modificar el PDF existente añadiendo los nuevos datos y el motivo del cambio, conservando los antiguos marcados como no válidos: en ese caso la URL y el QR siguen siendo los mismos. O puedes generar un PDF nuevo, con nueva URL y nuevo QR, conservando el original por trazabilidad. En ambos casos el conductor debe recibir el documento actualizado.
Ambos. El cargador contractual y el transportista efectivo son responsables de formalizar el documento y de que vaya a bordo. El cargador queda eximido solo si prueba que el documento fue emitido.
Ninguno. Trabajamos mediante acuerdos comerciales con los desarrolladores de software. El precio de tu programa será exactamente el mismo que si lo contratas por tu cuenta, y nuestra recomendación es imparcial porque no tenemos prioridad con ningún fabricante.
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